El comercio electrónico en la Directiva del IVA
La democratización de la tecnología ha supuesto una sofisticación en la operativa de empresas de todos los tamaños y sectores de actividad, implicando el uso extensivo de los nuevos canales de distribución online y el consiguiente cambio en los hábitos de compra de los consumidores.
No es de extrañar, dadas las amplias implicaciones para empresas y clientes, que la nueva regulación europea del IVA en comercio electrónico, vigente desde julio de 2021, sea un tema recurrente que traspasa los límites de las publicaciones especializadas para aparecer en los medios cotidianos.
En determinadas condiciones, el nuevo régimen afecta a las empresas que suministran bienes o servicios B2C a consumidores en diferentes Estados miembros (proveedores de servicios o ventas a distancia no establecidos en el país de consumo), así como a plataformas electrónicas o interfaces que canalizan las ventas B2C de sus propios productos o servicios o facilitando su venta a proveedores externos.
Nuestro servicio e-commerce tiene como objetivo
Un servicio de IVA global que cubra las incidencias que puedan surgir en los diferentes Estados miembros, como consecuencia de las declaraciones periódicas de IVA presentadas por la empresa, en caso de que aplique alguno de los esquemas especiales de IVA OSS para el comercio electrónico.
El soporte técnico al responsable informático interno en la automatización del IVA por parte de la empresa.
Situación antes de julio de 2021
La Directiva 2006/112/EC (la Directiva de IVA) contempla algunas medidas de simplificación, con el objetivo de facilitar la carga administrativa de las empresas dedicadas al suministro de bienes o servicios B2C cuando operan con consumidores situados en diferentes Estados miembros.
Sin embargo, estas medidas no impidieron que, en la práctica, las empresas pudieran verse obligadas a registrarse en más de un Estado miembro para declarar y pagar el IVA local correspondiente en sus operaciones B2C con clientes locales, lo que ha creado una carga administrativa significativa para muchas de ellas.
Hasta el 1 de julio de 2021, la Directiva de IVA las medidas de simplificación destinadas a reducir la carga de trámites de las empresas que realizan operaciones B2C entre los diferentes Estados miembros, son las siguientes:
Una denominada mini ventanilla única (MOSS), que se introdujo el 1 de enero de 2015 para los servicios B2C de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (TBE), consistente en dos regímenes especiales, de la Unión y fuera de la Unión para empresas. operando desde un Estado miembro diferente de aquel donde se encuentran sus clientes o desde el extranjero, respectivamente, que permitía a las empresas registrar y declarar el IVA de los diferentes Estados miembros de sus prestaciones de servicios TBE a través de un solo Estado miembro.
La MOSS no se aplicó a servicios B2C distintos de TBE. Esto dio lugar a que los proveedores que operan desde un tercer país o de un Estado miembro diferente de aquel donde se encuentran los clientes, estén obligados a registrarse en cualquier Estado miembro donde tenga lugar la prestación del servicio al cliente final si es necesario aplicar el IVA local de acuerdo con a la regla de localización aplicable (i.e. alojamiento, alquiler de vehículos, obras en bienes inmuebles, etc.).
¿Qué sucede después de julio de 2021?
A 1 de julio de 2021, el tratamiento del IVA del comercio electrónico en la Directiva de IVA se modifica por la Directiva 2017/2455 y la Directiva 2019/1995 (las Directivas de IVA del comercio electrónico), siendo el objetivo de las mismas reducir la carga de las obligaciones formales del IVA y luchar contra el significativo nivel de fraude en las operaciones B2C. Los principales cambios son:
1) Generalización del sistema de ventanilla única (OSS)
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales en los diferentes Estados miembros derivadas de las operaciones de comercio electrónico, se regulan tres regímenes especiales opcionales de ventanilla única (OSS), a saber:
El régimen ya existente antes de julio de 2021 para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos (TBE) cuando se prestan a consumidores finales, se extiende a cualquier otro tipo de servicios B2C que, de acuerdo con las reglas de localización aplicables, estén sujetos al IVA en el Estado miembro de la UE donde se encuentre el consumidor (el Estado miembro de consumo).
La nueva regulación del comercio electrónico no modifica las normas existentes sobre lugar de prestación de los servicios, limitándose a ofrecen un procedimiento simplificado para declarar el IVA adeudado en los Estados miembros de la UE donde se entienda realiza la prestación del servicio. A título de ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivos exhaustivo, prestaciones de servicios B2C realizados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad que podrían declararse en el marco del régimen exterior de la Unión serían: servicios de alojamiento, la admisión a actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, de entretenimiento o similares. eventos, servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, etc.
Las empresas no necesitarán registrarse en cada Estado miembro en el que se realicen sus operaciones de comercio electrónico B2C en el caso de que, de acuerdo con las reglas de localización aplicables, deban aplicar el IVA local del país de consumo. En su lugar, el IVA cargado en las ventas B2C puede declararse y pagarse mediante una declaración trimestral de IVA IOSS que se presentará en el Estado miembro de identificación (el cual se puede elegir libremente en el régimen de fuera de la Unión o es aquel en el que la empresa está establecida en el régimen de la Unión).
El IVA adeudado puede declararse y pagarse mediante una declaración mensual de IVA IOSS a ser presentada por la propia empresa o, como es obligatorio para el caso de empresas que no estén establecidas en la UE o r en un país con acuerdo de intercambio información, su intermediario designado. Al igual que en los anteriores regímenes especiales, las declaraciones deben presentarse en el Estado miembro de identificación, que puede elegirse libremente si la empresa no está establecida en la UE o es el Estado miembro donde la empresa o su intermediario está establecido dentro de la UE.
El contenido del registro se establece en el Reglamento 282/2011 del Consejo (artículo 63c)., e incluye tanto información general como el Estado miembro de consumo, el tipo de operación, la fecha de la misma y el IVA a pagar; como información más específica, como detalles de cualquier pago a cuenta e información utilizada para determinar el lugar donde el cliente está establecido, tiene su domicilio permanente o reside habitualmente.
El registro debe conservarse durante 10 años a partir del final del año en que se realizó la operación, independientemente de que el sujeto pasivo haya dejado de utilizar el régimen especial o no. Durante dicho periodo y en caso de requerimiento, el mismo deben poder ser accesible sin demora de forma electrónica, por parte del Estado miembro de identificación o de cualquiera de los Estados miembros de consumo, que lo solicite.
2) Papel de los Interfaces electrónicos en la gestión del IVA para las transacciones B2C que intermedian
Los sujetos pasivos que faciliten las ventas a distancia de bienes mediante el uso de una interfaz electrónica, como un mercado, plataforma, portal o medio similar (EI), vendrán obligados a la recaudación del IVA sobre esas ventas.
Con este fin se ha introducido una nueva disposición legal en la Directiva de IVA (artículo 14 bis) que considera a dichos sujetos pasivos como e l"vendedor presunto" de las siguientes entregas de bienes realizadas a través de su interfaz electrónica:
— Bienes importados en envíos de un valor intrínseco que no supere los 150 EUR suministrados a un cliente en la UE, independientemente de si el proveedor / vendedor subyacente está establecido en la UE o fuera de la UE;— Mercancías que ya fueron despachadas a libre práctica en la UE o que se encuentran en la UE y que se suministran a clientes en la UE, independientemente de su valor, cuando el proveedor / vendedor subyacente no está establecido en la UE.
3) Cambios en el IVA de importación en pequeños envíos
Bajo las nuevas reglas del comercio electrónico, la liquidación del IVA sobre la importación de pequeños envíos se ha modificado significativamente:
Aviso importante
Las declaraciones especiales resultantes del nuevo régimen de IVA del comercio electrónico de IVA son adicionales y no sustituyen a las declaraciones de IVA que una empresa pueda estar obligada a presentar en cualquier Estado miembro donde opere, de acuerdo con la normativa nacional aplicable.
Este puede ser el caso de las empresas que venden a los consumidores finales mercancías ubicadas en su mismo Estado miembro (como suele ocurrir con las empresas que han suscrito un plan Amazon FBA).
Enlaces de interés
¿Quién puede beneficiarse de las medidas de simplificación y para qué suministros?
El régimen exterior de la Unión puede ser utilizado exclusivamente por sujetos pasivos no establecidos en la UE. El hecho de que estén registrados u obligados a registrarse a efectos del IVA en uno de los Estados miembros como consecuencia de llevar a cabo prestaciones de servicios distintas de los B2C, no impediría la utilización del régimen exterior de la Unión para las prestaciones de servicios B2C.
A partir del 1 de julio de 2021, el régimen exterior de la Unión cubrirá todas las prestaciones de servicios (incluidos los servicios TBE) realizadas por los sujetos pasivos definidos anteriormente con destino a consumidores finales que se entiendan prestados en la UE. Si el proveedor opta por utilizar el régimen exterior de la Unión, tiene que utilizar dicho régimen para declarar y pagar el IVA de todas sus prestaciones de servicios B2C en la UE.
Sin ánimo de exhaustividad, ejemplos de prestaciones de servicios B2C que podrían incluirse en el marco del régimen exterior de la Unión serían:
— Servicios de alojamiento realizados por sujetos pasivos no establecidos,— Admisión a eventos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, de entretenimiento o similares, como ferias y exposiciones,
— Servicios de transporte,
— Servicios de valoración y trabajos sobre bienes muebles corporales,
— Actividades de transporte auxiliares como carga, descarga, manipulación o actividades similares,
— Servicios relacionados con bienes inmuebles,
— Alquiler de medios de transporte,
— Suministro de servicios de restauración y catering para consumo a bordo de barcos, aviones o trenes, etc.
¿Cómo adaptarse a la normativa de comercio electrónico del IVA?
Si bien resulta obvio, adaptar la operativa de la empresa a la nueva normativa de de IVA del comercio electrónico a partir del 1 de julio de 2021, consistiría en un proceso de tres pasos, a saber:
En determinadas condiciones, el nuevo régimen afecta a las empresas que suministran bienes o servicios B2C a consumidores en diferentes Estados miembros (proveedores de servicios o ventas a distancia no establecidos en el país de consumo), así como a plataformas electrónicas o interfaces que canalizan las ventas B2C de sus propios productos o servicios o facilitando su venta a proveedores externos.
Cabe destacar que el hecho de que estas transacciones no sean la única actividad comercial de la empresa no impedirá que se vea afectada por la nueva normativa de comercio electrónico. Por tanto, es posible que una empresa se enfrente a un escenario mixto en el que, además de aplicar alguno de los nuevos regímenes especiales de IVA del comercio electrónico, también deba cumplir con las obligaciones generales de IVA en uno o varios Estados miembros.
Como regla general, se puede concluir que:
— Una empresa que no participe en ninguna de las actividades antes mencionadas quedaría fuera del alcance de la nueva normativa de comercio electrónico.
— De no ser así, todavía no es seguro que la empresa se vea afectada por la nueva normativa, ya que esto dependerá de otras circunstancias. A tal efecto se deben considerar aspectos adicionales, tales como:
- El volumen de ventas B2C en cada uno de los Estados miembros implicados (los anteriores umbrales existentes que obligaban a cobrar el IVA local a partir de determinadas cifras de ventas B2C en cada país, se han unificado y reducido a una cifra total de 10.000 euros para toda la operativa B2C de la compañía).
- Si la empresa participa directa o indirectamente en el transporte de la mercancía.
- Si los productos comercializados son suministrados por proveedores externos que no están establecidos dentro de la UE.
- Si los productos comercializados son de un valor inferior a 150 Euros o si son importados en un estado miembro distinto al país de destino.
- Si, para las transacciones B2B, la empresa solicita consistentemente a sus clientes el número de IVA y verifica su validez en la base de datos VIES.
En todo caso, puede afirmarse que:
— Resulta obvio que aquellas empresas que ya realizan ventas a distancia y han tenido que registrarse en diferentes Estados miembros, se verán afectadas por la nueva normativa de comercio electrónico. Después de considerar cuáles son las implicaciones de dicha normativa, estas empresas deberán decidir sobre la posibilidad y oportunidad de aplicar alguno de los regímenes de ventanilla única contemplados en la misma.
— Además, es probable que las nuevas normas sobre comercio electrónico se apliquen a aquellas empresas que operan su propia tienda web (independientemente del hecho de que los suministros B2C se refieran a productos de origen de la UE o fuera de la UE).
En caso de que la empresa llegue a la conclusión de que entra en el ámbito de la nueva normativa de comercio electrónico, el siguiente paso es determinar claramente cuáles son las consecuencias para su operativa desde el punto de vista de IVA.
En esta etapa, deberán intervenir los departamentos financieros y, de existir, de impuestos, así como los asesores fiscales externos de la empresa. No se debe descartar la participación de una red de consultores de IVA con la experiencia requerida, dada la especialidad del tema y las implicaciones globales de los cambios.
Esta tarea requiere un análisis en profundidad, desde el punto de vista del IVA, para poder determinar:
— Cómo es: Cuál es el tratamiento del IVA según la normativa vigente, para cada uno de los flujos de negocio de la empresa y los elementos fácticos clave que determinan dicho tratamiento.— Cómo será: Cuál será el tratamiento del IVA bajo la nueva normativa de comercio electrónico, para cada uno de los flujos de negocio de la empresa teniendo en cuenta los elementos fácticos clave que determinan dicho tratamiento.
Una vez identificadas las implicaciones del IVA para la empresa, el siguiente paso, debe ser concluir sobre su capacidad para generar los datos que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la nueva normativa de IVA del comercio electrónico.
Al igual que ocurre con la etapa anterior, esta tarea requiere de un análisis en profundidad, esta vez desde el punto de vista de la suficiencia de datos y la tecnología de reporte, para poder determinar:
— Cómo es: La forma en que se estructuran en la base de datos de la empresa, los datos relevantes para la gestión del IVA de los flujos de negocio de esta, así como el modo en que se genera la información requerida para la gestión de las obligaciones del IVA de la empresa a partir de tales datos.— Cómo será: La suficiencia de la estructura de la base de datos de la empresa en cuanto a los datos relevantes para la gestión del IVA de los flujos de negocio de esta, así como la adecuación del modo en que los mismos deberán ser reportados para atender a las necesidades de la empresa para llevar a cabo la gestión de sus obligaciones de IVA en virtud de la nueva normativa de comercio electrónico.
Además de los agentes mencionados anteriormente, esta tarea requerirá la implicación del departamento de IT de la empresa, sin descartar el concurso de consultores externos en el ámbito de IT, o de una red de consultores de IVA que pueda cubrir los distintos países involucrados.
Al final del proceso, la empresa tendría que decidir, ante las implicaciones para sus operaciones B2C de las nuevas normas de IVA del comercio electrónico, si está en disposición de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivas de esta, en función de:
- Los procedimientos administrativos y rutinas de trabajo existentes.
- La tecnología disponible en lo que respecta a la configuración de los datos relevantes y generación de la información necesaria y, en su caso, declaraciones de IVA (ERP / software de contabilidad / soluciones para la presentación de declaraciones de IVA).
La conclusión bien pudiera ser que se requieren cambios, incluida la posibilidad de que una subcontratación total o parcial, provisional o definitiva de las obligaciones de declaración del IVA, constituya la solución más eficiente.
Nuestros servicios
Obtenga una respuesta directa a aquellas preguntas que pueda tener sobre las implicaciones de la regulación del IVA en el comercio electrónico en la operativa de su empresa.
Respondemos de forma breve y sencilla a las preguntas que pueda tener la compañía sobre cómo se ve afectada su operativa por la normativa de IVA del comercio electrónico.
Proporcionamos una segunda opinión sobre las conclusiones alcanzadas por el departamento de impuestos interno o los asesores fiscales de la compañía.
Automatice la gestión de sus obligaciones de IVA. Una correcta parametrización de su ERP facilita una mayor automatización de la gestión de las obligaciones relacionadas con la tributación indirecta nacional e internacional derivada de sus operaciones.
Podemos ayudar al departamento de IT de la compañía o a sus proveedores externos de tecnología en la puesta en práctica de las recomendaciones resultantes de nuestra revisión del IVA relacionadas con la automatización del IVA y optimización de procesos; colaborando en dicha tarea con un equipo multidisciplinar integrado por un especialista en IVA y un miembro de nuestro departamento de IT.
Dependiendo de la alternativa que se decida, esto puede implicar ayudar a la empresa a:
- Actualizar los datos maestros del ERP para permitir que el sistema produzca los informes con la información necesaria para cumplir con las obligaciones de cumplimiento del IVA.
- Desarrollar su propia solución de informes internos.
- Seleccionar e integrar con la solución de informes externos.
Aquellas empresas establecidas en terceros países que decidan optar por España como estado de identificación a efectos del régimen de importación y que operen desde un país sin acuerdo de asistencia, no puedan actuar directamente frente a las autoridades españolas.
En su lugar, deberán designar a un intermediario local que les represente de cara al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de dicho régimen especial, actuando en su nombre y por su cuenta frente a las autoridades fiscales.
En su condición de empresa habilitada para prestar dicho servicio de intermediación, IVA Consulta está en condiciones de prestar dicho servicio de intermediación a efectos del régimen de importación.
Conozca la situación de su empresa, evite riesgos e identifique oportunidades para optimizar sus obligaciones de cumplimiento del IVA derivadas de la regulación del comercio electrónico del IVA
El objetivo de nuestra revisión es concluir acerca el nivel de cumplimiento de la empresa en lo que respecta a la regulación de IVA del comercio electrónico e identificar las acciones que puedan ser necesarias para reducir los riesgos, optimizar los costes de financiación del IVA o reducir la carga administrativa, aprovechando cualquiera de los regímenes especiales de ventanilla única.
Para ello, una vez definido el alcance de la revisión, teniendo en cuenta la particularidad de la empresa (tamaño, organización interna, complejidad de su operativa, etc.) se procederá a:
- Identificar las transacciones estándar resultantes de la operativa de comercio electrónico de la empresa a nivel internacional y sus implicaciones en materia de obligaciones de IVA en los diferentes países involucrados.
- Identificar y concluir sobre las implicaciones de la nueva regulación de IVA del comercio electrónico en:
- Los flujos de negocio resultantes de la operativa de la empresa.
- Los contratos suscritos con clientes y proveedores.
- Los informes generados informes y las rutinas seguidas de cara al cumplimiento de sus obligaciones de IVA.
- Concluir sobre los procedimientos y rutinas de control de la empresa para garantizar:
- La suficiencia, exactitud y accesibilidad de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del IVA del comercio electrónico.
- La suficiencia de la documentación de respaldo.
- La consistencia de los datos declarados a los efectos de las distintas jurisdicciones.
- Concluir sobre la suficiencia de los procesos administrativos, rutinas internas y las capacidades de reporte del ERP o software contable para cumplir con las obligaciones de comercio electrónico de IVA.
- De ser necesario, identificar los cambios a introducir en los procesos administrativos, rutinas de control y capacidades de reporte del software, para optimizar la gestión de las obligaciones de cumplimiento del IVA, minimizar riesgos y reducir los costes de financiación del IVA.
Externalice el cumplimiento de las obligaciones de IVA derivadas de su operativa de comercio electrónico y la atención a incidencias en los diferentes Estados Miembros.
Dependiendo de las circunstancias, subcontratar el cumplimiento de las obligaciones de IVA derivadas de la operativa de comercio electrónico de la empresa y la gestión de las incidencias derivadas de la misma puede ser la opción más eficiente en términos de costo / beneficio.
IVA Consulta puede proporcionar dicho servicio de externalización con el siguiente alcance:
- Revisión diagnóstico. Como paso previo, se llevaría a cabo una revisión del IVA con el fin de concluir sobre el nivel de cumplimiento y las rutinas de control que sigue la empresa para la gestión de sus obligaciones de IVA en comercio electrónico.
- Puesta en práctica. A partir de las conclusiones de la revisión se propondrían acciones en cuanto a la corrección de las deficiencias detectadas, la accesibilidad a los datos relevantes o las rutinas internas necesarias para una adecuada implementación del servicio de externalización.
No se debe descartar que, para facilitar una migración fluida, se requiera un período intermedio en el que trabajemos en paralelo con el departamento interno de la empresa.
- Tareas externalizadas. Las tareas a asumir por IVA Consulta en el ámbito del servicio de outsourcing serían las siguientes:
- Asignación de una persona que supervisaría la prestación del servicio con el siguiente rol:
- Coordinación de la recepción de datos a través de nuestra aplicación en línea PlatformVAT.
- Aclaración de dudas relacionadas con cuestiones técnicas o con la prestación del servicio.
- Cumplimiento de todas las obligaciones de IVA formales y materiales exigidas en los diferentes Estados miembros como resultado de su operativa de comercio electrónico, a saber:
- Alta / baja del IVA o modificación censal cuando así lo requieran los cambios en la situación jurídica u operativa de la empresa.
- Cumplimientación y presentación de las declaraciones periódicas de IVA y atención del pago si así se requiere.
- Atender las incidencias y solicitudes de información derivadas de las declaraciones de IVA presentadas.
- Mantenimiento de los registros de IVA exigidos por la normativa.
Las empresas que opten por cualquiera de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS) vienen obligadas a mantener durante diez años un registro especial de aquellas de sus operaciones que deban incluirse a efectos de las declaraciones presentadas por cualquiera de dichos regímenes.
El contenido de dichos registros OSS se recoge tanto en la Directiva y reglamento europeo de IVA como en la normativa española de trasposición, siendo el objetivo de los mismos el estar a disposición de las autoridades fiscales de los estados miembros de consumo las cuales pueden solicitar su remisión por vía electrónica.
Los estándares técnicos de dichos registros (el denominado SAF-OSS), para el caso de tener que ser aportados ante otras autoridades fiscales, se recogen en el Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/965 de la Comisión de 9 de junio de 2021, aplicable con efectos desde 1 de julio de 2021.
En IVA Consulta estamos en disposición de:
- Ayudar a los responsables del área IT de las compañías de cara a la generación de los mencionados registros OSS.
- Si así lo desea la compañía, podemos asumir la tarea de generar y mantener dichos registros a partir de su información contable.
Sobre nosotros
IVA Consulta es una firma dedicada exclusivamente a asesorar en materia de tributación indirecta y Aduanas
Somos una firma de servicios profesionales especializada en IVA, Aduanas e impuestos indirectos, que cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas con una operativa compleja a nivel nacional o internacional.
Nuestro equipo, formado por abogados y economistas, está liderado por Pablo Luján y Manuel Pérez de Algaba, profesionales con amplia experiencia profesional en firmas multinacionales de auditoría.
Dada la globalización de la economía, el asesoramiento especializado en IVA no puede limitarse a un país y también debe ser global. Para ello, mantenemos una política de colaboración y alianzas con firmas nacionales e internacionales.
Somos conscientes de la importancia cada vez mayor de las nuevas tecnologías en el ámbito de la tributación indirecta, por lo que están muy presentes, tanto en nuestro portafolio de servicios (automatización de la gestión de obligaciones de IVA, externalización de obligaciones SII) como en el desarrollo de herramientas internas que nos hagan más eficientes en su prestación.
IVA Consulta ofrece igualmente servicios de externalización del cumplimiento de obligaciones formales de IVA en el ámbito comunitario a través PlatformVAT, una plataforma de acceso privado que ofrece un servicio de asesoramiento global de IVA: www.platformvat.com.